Reformas al Reglamento de la LFPIORPI 2026

El 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI). Estas modificaciones entraron en vigor el 30 de marzo de 2026 y tienen como objetivo fortalecer las medidas de prevención y supervisión relacionadas con el lavado de dinero en México.

Principales Cambios y Actualizaciones

Entre los principales cambios se encuentra la actualización de conceptos y figuras jurídicas, incluyendo la Firma Electrónica Avanzada, los Informes previstos en las Reglas de Carácter General y la referencia formal a las Personas Políticamente Expuestas (PPE). También se amplía el concepto de personas depositarias de fe pública, considerando a notarios, corredores públicos y facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias.

Nuevas Facultades de las Autoridades

Las autoridades también adquieren mayores facultades:

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá emitir formatos y establecer determinadas excepciones relacionadas con las PPE.
  • La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fortalecerán sus mecanismos de control.
  • El SAT podrá realizar visitas de verificación en el domicilio donde se desarrolla la Actividad Vulnerable y en el domicilio fiscal del sujeto obligado, además de efectuar determinadas notificaciones por medios electrónicos.

Presentación de Avisos y Supervisión

Otro cambio importante corresponde a la presentación de Avisos. Para determinar los umbrales deberán excluirse las contribuciones, aunque al presentar el Aviso deberá señalarse el importe total de la operación. En operaciones de mutuo, préstamo o crédito, se considerará como momento de realización cuando los recursos sean efectivamente dispuestos y no únicamente cuando se firme el contrato. Además, deberán reportarse dentro de las 24 horas los intentos de operaciones que no lleguen a concretarse.

En materia de supervisión, el SAT podrá solicitar dictámenes de auditorías internas o externas y documentación que acredite la corrección de irregularidades. Asimismo, los fideicomisos y figuras jurídicas similares deberán utilizar una Firma Electrónica Avanzada vinculada con su propio RFC. En caso de devolución de recursos por cancelación de una operación, esta deberá realizarse mediante el mismo medio de pago y en la misma moneda utilizada originalmente.

Control y Plazos de Cumplimiento

Se fortalecen los controles sobre las Personas Políticamente Expuestas y los Clientes o Usuarios considerados de alto riesgo, mediante mecanismos de monitoreo constante y, cuando sea necesario, herramientas automatizadas. La lista de PPE deberá mantenerse actualizada y los sujetos obligados podrán realizar consultas ante la UIF.

Finalmente, se establecen plazos específicos para atender los requerimientos de la autoridad. Los sujetos obligados tendrán 10 días hábiles para proporcionar información, con posibilidad de solicitar una prórroga de hasta cinco días. Cuando reconozcan alguna infracción, deberán presentar un escrito ante el SAT identificando y acreditando la corrección de las irregularidades. Además, ante un oficio de observaciones, contarán con cinco días hábiles para presentar pruebas o aclaraciones.

En conclusión, las reformas al RLFPIORPI fortalecen la prevención, supervisión y cumplimiento de las obligaciones en materia de lavado de dinero. Por ello, los sujetos obligados deben revisar y actualizar sus procedimientos, controles y documentación para cumplir adecuadamente con las nuevas disposiciones.

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